La funesta Reforma Laboral
El nombre real es Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales. Actualmente está siendo tramitado en el Congreso Nacional para ser Ley. Las principales modificaciones de este proyecto son al “Libro III de las Organizaciones Sindicales y del Delegado del Personal” y “Libro IV de la Negociación Colectiva”, que son parte del Código del Trabajo que rige a todos los empleados privados del país.
El balance: más retrocesos que avances
Más de 60 organizaciones- entre confederaciones, federaciones, sindicatos, incluidos asesores y académicos del mundo jurídico- han realizado los últimos meses un exhaustivo análisis de las diversos cambios que sufrió el proyecto de Ley de Reforma Laboral, donde concluyeron lo siguiente:
Los retrocesos
El proyecto elimina o modifica una serie de condiciones y beneficios que otorga la legislación actual como:
- “Pactos de adaptabilidad” que permiten a las empresas imponer jornadas diarias de hasta 12 horas, jornadas semanales de hasta 7 días corridos, trabajar más de dos horas extras al día, y que el cambio de vestuario no sea considerado parte de la jornada de trabajo.
- Aumenta de 25 a 75 socios el quórum para elegir delegados sindicales con derecho a fuero.
- Se impone exigencias a los sindicatos nuevos que la práctica les impedirán negociar colectivamente pocas semanas después de constituidos.
- “Sobreregula” más aún la negociación colectiva, creando nuevas etapas.
- Exige al sindicato a proporcionar servicios mínimos durante la huelga convirtiendo a los propios socios en rompehuelgas.
- Permite a las empresas que soliciten a los tribunales suspender una negociación colectiva.
- Permite a las empresas que soliciten a los tribunales poner término a huelgas importantes y que la negociación se termine por un arbitraje que siempre han ganado ellas.
- Las empresas pueden no fundamentar la respuesta al proyecto de contrato colectivo, sin explicar el porqué.
- Aumenta de 3 a 5 días el plazo para que se haga efectiva la huelga.
- Elimina derechos del trabajador al ser despedido por prácticas antisindicales.
- Elimina el fuero de los dirigentes en caso de caducidad del sindicato.
- Insta a las empresas a negociar con organizaciones de grado superior (federaciones y confederaciones) a través de incentivos perversos para los trabajadores
Los pocos avances
- Extensión de beneficios: el empleador ya no podrá extender a los trabajadores que no negociaron colectivamente.
- Titularidad sindical: si en una empresa existe un sindicato, el empleador ya no podrá armar grupos negociadores para otorgarles los mismos beneficios que obtuvo la agrupación.
- Fin al reemplazo de trabajadores en huelga: ya no se podrá contratar rompehuelgas o poner compañeros que los reemplacen en sus puestos de trabajo.
- Prohibición de descuelgue individual: ya no podrá ofrecer a los trabajadores en huelga condiciones especiales para que rompan la huelga y retomen el trabajo.
Les vamos a pasar la cuenta
Reiteradamente les hemos hecho saber al Gobierno y los legisladores a que están impulsando una Reforma Laboral sin el respaldo de los trabajadores.
De hecho el Excmo. Presidente de la Corte Suprema, criticó duramente esta Ley de Reforma Laboral.
El Parlamento tiene la oportunidad de demostrar que no está al servicio de las empresas y debe responder a las expectativas que sembraron en quienes los elegimos.
Es por ello que exigimos la eliminación de aquellos puntos que hacen de esta propuesta de reforma sea un retroceso.
Temas ausentes
- Negociación por Rama de Actividad.
- Necesidades de la empresa: no se elimina ni regula el ejercicio abusivo de este Articulo.
- Ejercer el derecho a huelga a los trabajadores de las empresas estratégicas.
- Norma que obliga al tribunal arbitral a solo escoger entre la propuesta de la empresa o la del sindicato.