Cortázar responde a Académicos: «Es solo un asunto semántico», dijo hoy.

En una carta publicada hoy por el Diario El Mercurio, el ex Ministro afirma que no ha cambiado de opinión en los últimos 25 años, que siempre ha estado de acuerdo con el reemplazo interno y que el año 1991 abogaba por la prohibición del reemplazo externo. Dice que «Es solo un asunto semántico», que tenían claro «quienes participaron en ese debate». En resúmen: «un acuerdo semántico».

Reemplazo en huelga
jueves, 01 de octubre de 2015

Opinión

El Mercurio

Señor Director:

En una carta a su diario, un grupo de académicos de la UDP señalan que habría un cambio en mis planteamientos sobre el uso de «reemplazos» en las huelgas, respecto de lo que sostenía como ministro del Trabajo, hace un cuarto de siglo.

En la columna del día domingo señalé que el principal, aunque ciertamente no el único problema del proyecto de reforma laboral, es la prohibición de «reemplazo interno» de trabajadores en la huelga.

Prohibir el «reemplazo interno» significaría impedir que la empresa pudiera sustituir en sus labores a un trabajador en huelga por otro trabajador que estando contratado en la misma empresa no participa del conflicto, a no ser que ya desempeñe las mismas tareas, en el mismo establecimiento.

Entre los fundamentos de mi posición argumenté que la regla general, entre los países desarrollados, es permitir el «reemplazo interno». Y que no convenía que nuestro país se pusiera a experimentar con reglas anómalas, que podrían tener un costo significativo sobre nuestro crecimiento, competitividad y paz social.

Para demostrar mi supuesto cambio de posición, los académicos de la UDP citan mis palabras del 15 de enero de 1991, en las que afirmo que la mayoría de los países desarrollados no contempla el «reemplazo» (sin apellido) como mecanismo de regulación de la huelga.

Esta aparente contradicción no es tal. Es solo un asunto semántico.

En enero de 1991 se discutía un proyecto de ley que contemplaba la posibilidad de prohibir el «reemplazo externo» durante la huelga, es decir, la posibilidad de contratar nuevos trabajadores, que no eran de la empresa, con el propósito de reemplazar a los que estaban en huelga. No se contemplaba la prohibición del «reemplazo interno», como ocurre en el actual proyecto de ley.

Quienes participamos en ese debate, hace un cuarto de siglo, usábamos la palabra «reemplazo» (sin apellido) para referirnos al «reemplazo externo», que era lo que estaba en discusión.

Es evidente que no hay ninguna contradicción en decir que la regla general en los países desarrollados es que se permiten los «reemplazos internos», pero que en la mayoría de ellos existe prohibición de realizar «reemplazos externos». Ambas afirmaciones son verdaderas. Se refieren a situaciones diferentes. Es, por lo demás, lo que muestra la evidencia internacional, que es información pública, que puede ser consultada por cualquiera.

O sea, en este punto al menos, no he cambiado de posición en los últimos 25 años.

René Cortázar

Ex ministro del Trabajo